Cuando fallece una persona, una de las primeras dudas de la familia es qué ocurre con el dinero que tenía en el banco. ¿Se bloquean las cuentas? ¿Puede retirar dinero el otro titular? ¿Qué ocurre con los autorizados? ¿Todo el saldo entra en la herencia?
Las cuentas bancarias son una fuente habitual de conflictos hereditarios. Muchas familias confunden aparecer como titular en una cuenta con ser propietario real del dinero. También es frecuente que un autorizado siga operando después del fallecimiento, sin saber que ya no puede hacerlo.
En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos qué sucede con las cuentas bancarias cuando fallece un titular y qué deben hacer los herederos.
1.Qué hace el banco cuando fallece un titular
2.Diferencia entre titular, cotitular y autorizado
3.El autorizado no puede seguir operando tras el fallecimiento
4.El cotitular no siempre es dueño del saldo
5.Qué parte del dinero entra en la herencia
6.Documentación que suele exigir el banco
7.Retiradas de dinero antes o después del fallecimiento
8.Cuentas bancarias e Impuesto de Sucesiones en Madrid
9.Conflictos frecuentes entre herederos
Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular, lo habitual es que bloquee o limite la disposición de la cuenta en la parte que pueda corresponder al causante.
La entidad bancaria debe actuar con prudencia. No puede entregar libremente el dinero del fallecido sin comprobar quiénes son sus herederos o legatarios y sin que se acredite la documentación sucesoria correspondiente.
El banco no decide quién hereda. Pero sí debe evitar que una persona disponga de fondos hereditarios sin derecho.
En la práctica, el banco puede seguir cargando determinados recibos o permitir algunos pagos necesarios, pero limitará la retirada o transferencia de fondos hasta que se acredite la condición de herederos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es fundamental distinguir tres figuras: titular, cotitular y autorizado.
El titular es la persona que aparece como titular contractual de la cuenta.
El cotitular comparte la titularidad bancaria. Puede tratarse de una cuenta indistinta, en la que cualquiera de los titulares puede operar, o de una cuenta mancomunada, en la que se exige la firma de varios.
El autorizado, en cambio, no es titular del dinero. Solo tiene permiso para operar en nombre del titular mientras esa autorización esté vigente.
Esta diferencia es esencial en herencias. Muchas personas mayores incorporan a un hijo como autorizado o cotitular para facilitar gestiones. Pero eso no significa necesariamente que ese hijo sea dueño del dinero.
La autorización bancaria se extingue con el fallecimiento del titular.
Por tanto, una persona autorizada no debe seguir retirando dinero, haciendo transferencias o utilizando la cuenta después de la muerte del titular.
Si lo hace, los herederos pueden reclamar esas cantidades si consideran que pertenecían al causante y debían integrarse en la herencia.
Este es un problema frecuente. Un hijo autorizado sigue pagando gastos, retirando efectivo o moviendo dinero después del fallecimiento, pensando que puede hacerlo porque “siempre lo había hecho”. Pero jurídicamente la situación cambia con la muerte del titular.
Tras el fallecimiento, la disposición de fondos debe canalizarse a través de los herederos y de la tramitación sucesoria.
Aparecer como cotitular de una cuenta no significa automáticamente ser propietario de todo el dinero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre titularidad formal bancaria y titularidad real o dominical de los fondos. La cotitularidad permite operar frente al banco, pero no prueba por sí sola que el saldo pertenezca por partes iguales a todos los titulares.
Por ejemplo, si una madre cobraba su pensión en una cuenta en la que también figuraba un hijo como cotitular para ayudarla con gestiones, puede sostenerse que el dinero pertenecía realmente a la madre, salvo que se pruebe otra cosa.
La cuestión dependerá del origen de los fondos, ingresos, transferencias, finalidad de la cuenta, movimientos y prueba disponible.
Por eso, tras un fallecimiento, no debe asumirse automáticamente que el cotitular superviviente se queda con todo el saldo.
En la herencia debe incluirse la parte del saldo que pertenecía realmente al fallecido.
Si la cuenta era de titularidad exclusiva, el saldo a fecha de fallecimiento se integra en el caudal hereditario.
Si había cotitulares, habrá que determinar qué porcentaje correspondía al causante. En muchos casos, si no hay prueba en contrario, puede tomarse como referencia la parte proporcional. Pero esa presunción puede discutirse.
Los demás herederos pueden reclamar que se incluya en la herencia el dinero que realmente pertenecía al fallecido, aunque estuviera en una cuenta compartida.
El cotitular, por su parte, puede acreditar que parte o todo el dinero era suyo si dispone de prueba suficiente.
Para desbloquear o adjudicar el dinero de una cuenta bancaria, el banco suele pedir documentación sucesoria.
Normalmente exige:
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
Documento de aceptación y adjudicación de herencia, si procede.
Justificante de presentación o liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Identificación de los herederos.
El banco también puede emitir certificado de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento. Este documento es necesario para conocer qué dinero y productos tenía el causante y para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
En herencias complejas, conviene solicitar información completa de cuentas, depósitos, valores, fondos, seguros y movimientos relevantes.
Las retiradas de dinero antes o después del fallecimiento pueden generar conflictos.
Si se retiraron cantidades importantes poco antes de la muerte, los herederos pueden preguntar cuál fue el destino del dinero y si se trató de gastos reales del causante, donaciones encubiertas o disposiciones indebidas.
Si las retiradas se hicieron después del fallecimiento, el conflicto puede ser aún mayor, especialmente si las realizó un autorizado o un cotitular sin contar con los herederos.
En algunos casos puede reclamarse la reintegración de cantidades al caudal hereditario. Todo dependerá de la prueba, del origen de los fondos y de la justificación de los movimientos.
Por eso es recomendable conservar facturas, justificantes y documentación de cualquier pago realizado con dinero del causante.
Los saldos bancarios forman parte de la base del Impuesto de Sucesiones en la medida en que pertenecían al fallecido.
En Madrid, los herederos deben declarar los saldos y productos financieros a fecha de fallecimiento. Para ello es fundamental obtener certificados bancarios.
Aunque existan bonificaciones autonómicas, especialmente entre cónyuge, ascendientes y descendientes, la herencia debe declararse correctamente.
No incluir cuentas o productos financieros puede generar problemas con la Administración tributaria y con los demás herederos.
Además, para que el banco permita disponer de los fondos, suele exigir la acreditación de la presentación o liquidación del impuesto.
Los conflictos más habituales sobre cuentas bancarias en herencias son:
Un cotitular sostiene que todo el dinero era suyo.
Los herederos reclaman saldos retirados antes del fallecimiento.
Un autorizado siguió operando tras la muerte.
No se declara una cuenta en el Impuesto de Sucesiones.
Se ocultan movimientos bancarios.
Un heredero se niega a facilitar información.
Existen cuentas en varias entidades.
Hay seguros o fondos que no se conocían.
Estos conflictos pueden requerir reclamaciones extrajudiciales o judiciales, especialmente cuando existen cantidades relevantes o sospechas de disposición indebida.
El dinero de una cuenta bancaria no se reparte automáticamente cuando fallece un titular.
Debe distinguirse entre titularidad bancaria y propiedad real del dinero, entre cotitular y autorizado, y entre facultad de disposición y derecho hereditario.
En Madrid, los saldos del fallecido deben incluirse en la herencia y declararse en el Impuesto de Sucesiones. Si hay cotitulares, habrá que probar qué parte pertenecía realmente al causante.
Antes de retirar fondos o discutir el reparto, conviene obtener documentación bancaria completa y asesoramiento especializado. Una cuenta compartida puede parecer sencilla, pero en una herencia puede convertirse en uno de los principales focos de conflicto.