Recibir una herencia puede llegar a generar sentimientos contrapuestos, y en muchas de las ocasiones puede ser el principio del fin de una relación familiar o, el inicio de un camino que conduce a la ruina económica. Por ello renunciar a una herencia a tiempo, puede llegar a ser la mejor decisión. Aceptar una herencia no siempre significa un incremento en el patrimonio y bienes de uno mismo, ya al que firmar una herencia uno no solo acepta los bienes del heredero sino también que también debe de asumir toda clase de deudas y cargas que tenga. Si el recibir una herencia supone adquirir más deudas que beneficios, se puede renunciar a la herencia la cual ha de hacerse ante Notario en instrumento público. Otro de los motivos importantes por los que la herencia es repudiada, es no poder hacer frente al pago de Impuestos de Sucesiones.
Heredar, es recibir los bienes, dinero, derechos y obligaciones de una persona al fallecer, en cumplimiento con la ley o de las disposiciones señaladas en el testamento. Dependiendo del valor de los bienes heredados, al igual que del número de herederos involucrados, grado de consanguinidad, la existencia o no de testamento, características de los bienes a repartir, etc., hace que se trate de un procedimiento más o menos complejo.
Pero, ¿se puede renunciar a una herencia? La respuesta a esta pregunta es SÍ, por supuesto que un herederos puede rechazar la herencia.
La renuncia a la herencia es el acto por el que uno al ser llamado a la sucesión declara que rehúsa de la herencia y rechaza todo (deudas y bienes). Repudiar o renunciar a una herencia es un negocio jurídico unilateral, no receptivo, intervivos, voluntario y libre, irrevocable, con efectos retroactivos y puro e indivisible. En ocasiones este acto puede aliviar más un rompimiento de cabeza, y de hecho cada vez son más los herederos que repudian una herencia.
La renuncia de herencia es un hecho irrevocable; es decir si se rechaza una herencia, la persona heredera no podrá dar marcha atrás. Por todo ello, antes de rechazar o asumir una herencia se recomienda consultar con un abogado experimentado en herencias y sucesiones que informe y aconseje sobre la mejor de las soluciones existentes a tomar. Uno de los principales motivos de rechazo de la herencia aunque no el único es la renuncia a una herencia por las deudas. Toda herencia se entiende por aceptada al momento del fallecimiento de la persona. Tanto si la herencia es aceptada como repudiada, desde el mismo día del fallecimiento e incluso hayan pasado varios meses existen los efectos de la decisión. Para decir NO a la herencia recibida bastarán con comparecer ante notaría y renunciar, aunque también puede hacerse vía judicial.
Entre los principales consejos a tener en cuenta llegado el caso de tener que repudiar una herencia:
Hay dos tipos de renuncia:
La persona que renuncia, renuncia para sí y para sus propios herederos. Salvo que exista testamento o se haya previsto con anterioridad, el heredero no solo pierde todos los derechos hereditarios, sino que estos derechos no pasan a sus propios herederos sino que pasan al resto de coherederos.
Si los acreedores del heredero deudor son conocedores de la herencia, pueden solicitar al juez la aceptación de la herencia para así poder cobrar la deuda pendiente, ya que consideran que la renuncia a esta les perjudica.
Renunciar a una herencia es una decisión irrevocable y que quien renuncia lo hace también para sus propios herederos. Entre las principales razones para renunciar a una herencia destacan:
A la hora de aceptar una herencia se hace con todas sus consecuencias, con todas las cosas positivas y todas las cosas negativas que ello implica. Si el valor de las deudas de la persona fallecida es superior al de los bienes, puede plantearse la opción de renunciar a la herencia para así evitar que las deudas pasen a nombre de los herederos. Una opción para poder aceptar la herencia sin necesidad de hacerse cargo de las deudas es aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir en primer lugar se paga toda clase de deudas que la persona fallecida tiene y lo que queda se reparte entre los herederos.
Para poder hacer acceder a los bienes de la herencia, los herederos tienen que liquidar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida vivía el Impuesto de Sucesiones, que dependiendo de la Comunidad Autónoma, en alguna de ellas puede llegar a ser demasiado costoso. De hecho son varios los herederos que renuncian a aceptar la herencia por no poder hacer frente a este pago.
Muchas son las situaciones en la que los herederos para evitar el pago de deudas o impuestos aceptan la decisión de renunciar a la herencia por deudas. Cuando el heredero acepta la herencia, todos los bienes pasan a formar parte de su patrimonio. Si el heredero tiene deudas, sus acreedores pueden embargar los bienes heredados con el objetivo de cobrarse la deuda; por lo que muchos herederos renuncian a la herencia para que ésta pase a formar parte de alguien que esté libre de deudas.
La herencia se entiende por aceptada al momento del fallecimiento. Como norma general para decir que no a una herencia bastará con presentarse ante notaría y renunciar. Los documentos necesarios para realizar la renuncia de la herencia mediante Escritura Pública ante Notario son los siguientes:
Lo más habitual es que sea el propio abogado del repudiante el que informe a la persona y solicite dichos documentos para tramitar correctamente con la Notaría la firma de la Escritura de renuncia de la herencia. Un heredero no puede recibir una herencia sin tener constancia de ello, puesto que es el propio heredero el que debe de aceptar la herencia y para ello debe de acreditar que es familiar del fallecido (salvo que aparezca en testamento), y que no existen otros familiares más cercanos merecedores de la herencia.
¿Se puede renunciar en cualquier momento a una herencia o, existen plazos para renunciar a una herencia? Esta es una de las preguntas mas habituales que actualmente se reciben en cualquiera de los despachos de Abogados en Herencias y Sucesiones de la Comunidad de Madrid, y es que en estos últimos años las renuncias a las herencias han aumentado de manera considerable.
Se puede renunciar una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años. A pesar de todo es preciso hacer una serie de precisiones:
No es posible renunciar a una herencia antes del fallecimiento de la persona.
Ha de tenerse en cuenta que los artículos 1004 y 1005 del Código Civil establecen los siguientes plazos:
Pasado dicho plazo, en la Comunidad de Madrid, se entenderá por aceptada la herencia.
Aceptar o repudiar una herencia es una tarea complicada, hay que pensar en los beneficios que se van a obtener, pero también en los inconvenientes. Por ello es muy importante ponerse en manos de un buen abogado especializado en derecho sucesorio que asesore e informe de todo tipo de trámites y gestiones a realizar.
El Código Civil establece que no cabe la renuncia parcial, es decir, no se puede renunciar a una parte de la herencia y a otra no. Es decir no es posible renunciar simplemente a las deudas en el caso de que las hubiese y beneficiarse del resto, “se hereda todo o nada”. La renuncia a la herencia debe de ser expresa y ha de hacerse en escritura pública ante Notario desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015.
Ante cualquier duda sobre herencias, es recomendable estar asesorado siempre por un buen abogado especialista en Herencias y Sucesiones. En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid, encontrará todo un equipo profesional de abogados cualificados, con muchísimos procedimientos judiciales resueltos a favor de nuestros clientes y con excelentes facilidades de pago. Contáctenos.