Si tiene más preguntas sobre herencias y testamentos, en este apartado intentaremos resolver todas las dudas que tenga. Y si desea saber más información, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestros expertos en herencias en Madrid.
En primer lugar se ha de tener bien claro que un menor de edad (menor de 18 años) no es una persona incapacitada para recibir una herencia, sino que se halla en una situación en la que su capacidad de actuación se encuentra un tanto limitada. Será a partir de los 18 años cuando los hijos al recibir su herencia podrán administrarla en nombre propio sin que el otro progenitor intervenga para nada.
Cuando un menor aparece ante una herencia, se necesita contar con un procedimiento un tanto particular que permita velar por sus intereses. Todo menor que intervenga en una herencia debe de estar legalmente representado. En el artículo 1060 de Código Civil se recoge que cuando los menores estén legalmente representados en la partición de la herencia, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial. En los casos que exista conflicto entre el titular de la patria potestad y los menores representados por él será necesario nombrar a un defensor judicial. Para ello se precisa diferenciar si existe o no conflicto de intereses.
Si un menor de edad es llamado a heredar y sus padres viven; serán sus padres o tutores legales quienes deberán de representar al menor. En el caso del menor solo es posible la aceptación de la herencia a beneficio de inventario para que de este modo el menor quede protegido de la posibilidad de heredar deudas. A la hora de elaborar el testamento los padres tienen la posibilidad de adjudicar un tutor legal o persona de máxima confianza al menor, el cuál estará encargado de administrar el patrimonio de los menores. En el caso de que los padres no hayan nombrado ningún tutor, deberán de ceñirse al orden adjudicado en el Código Civil.
Si uno de los padres en situación de divorcio o separación fallece sin dejar testamento, el progenitor sobreviviente será el representante del menor en la herencia y el encargado de administrar la herencia hasta alcanzar la mayoría de edad. En el caso de existir conflicto de intereses entre el cónyuge y el menor se nombraría un defensor judicial.
Cuando el testador decide a otorgar testamento en la Notaría, el documento original queda almacenado y archivado en la Notaría de origen en donde se ha llevado a cabo todo el proceso de documentación. Quizá algún familiar se pregunte si existe la posibilidad de conocer el contenido del testamento; la respuesta es que NO; no existe posibilidad alguna de satisfacer tal curiosidad ya que se trata de un documento totalmente secreto.
De este modo, la persona que decide hacer un testamento puede estar absolutamente tranquila, ya que sin su autorización, nadie podrá ser conocedor del contenido del documento hasta que muera. Solo ella o en su caso la persona nombrada como apoderada tendrán acceso al documento depositado en Notaría. Cuando la persona que ha otorgado testamento fallece, la situación ya cambia. Solo tres grupos de personas tendrán acceso al documento en cuestión:
Todo documento de Últimas Voluntades, al tratarse de un documento secreto permanecerá en Notaria sin posibilidad de que ninguna persona salvo las anteriores citadas pueda tener acceso a tal información.
La respuesta a la pregunta de si puede impugnarse un testamento por demencia senil o Alzheimer es SI. La demencia es una dolencia psíquica, que puede llegar a afectar a la capacidad del testador. Se parte de la base de que siempre se presume de la capacidad de las personas físicas, de manera que para pedir la nulidad del testamento se precisa probar la incapacidad del testador con pruebas evidentes.
El Código Civil, solo declara como incapacitados para testar con autonomía a los menores de 14 años y a los que de manera habitual o de manera accidental, no se hallan en su sano juicio. Para Impugnar un testamento por demencia senil o Alzheimer, un Perito debe analizar la capacidad testamentaria, lo que conlleva hacer un exhaustivo estudio en profundidad sobre las capacidades mentales; un estudio que queda reflejado en un informe pericial psicológico o psiquiátrico el cuál puede servir también para procesos civiles y penales entre otros. Debe de probarse que el testador no estaba en plenas facultades mentales en el momento de suscribir/cambiar el testamento.
Si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar, debiéndose de probar esa falta de entendimiento. Mientras no sea demostrado lo contrario hay que dar por sentado que el notario llevó a cabo todas las comprobaciones necesarias y solo con pruebas concluyentes de la incapacidad podrá impugnarse el testamento.
Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, ya sea en todo o en parte. Para ello es preciso atenerse a algunas de las razones o motivos previstos en el Código Civil en materia de herencia, es decir, que para poder impugnar un testamento la reclamación deberá de basarse en las causas legalmente previstas. En ocasiones sucede que, al proceder al reparto de una herencia, uno de los herederos considera que sus derechos están siendo vulnerados y que como resultado está sufriendo un determinado daño. En esta ocasión es totalmente legítimo impugnar el testamento aunque eso sí, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para que la resolución resulte favorable para el afectado.
Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que tenga la condición de heredero legal o en su defecto los legatarios favorecidos en un testamento anterior del testador tras su lectura. Teniendo en cuenta que la última voluntad del testador depositada en el documento debe de ser respetada en su totalidad, la impugnación tan solo será válida cuando se trate de motivos razonablemente válidos y demostrables como:
El testador no puede prohibir la impugnación del testamento; pero podrá establecer que la persona heredera que impugne el testamento reciba estrictamente lo que por la legítima estricta le corresponda.
Sí se puede impugnar un testamento hecho ante notario, siempre y cuando se den ciertas causas o motivos particulares recogidos por Ley. La decisión de impugnar un testamento suele venir por parte de los cónyuges u otros descendientes que han visto vulnerados sus derechos en relación a la herencia que les corresponde. También es posible que el testamento no reúna los requisitos formales exigidos por Ley, como por ejemplo, que sea realizado sin testigos. En cualquiera de estas dos situaciones, cualquier heredero puede solicitar la impugnación del testamento.
El plazo para poder impugnar el testamento será de 15 años a contar desde la muerte del causante o desde el mismo momento en el que el heredero recibe la copia autorizada del testamento a impugnar. Transcurrido el tiempo ya no puede hacerse nada.
Para proceder a la impugnación del testamento:
Ante esta situación tan compleja es muy importante contar con la figura la figura de un buen Abogado y Procurador especialistas en materia hereditaria.
Según el artículo 1100 del Código Civil: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Es requisito para poder repudiar la herencia no haberla aceptado antes. La renuncia a la herencia o repudiar la herencia es el acto por el que el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia.
Una herencia no siempre es sinónimo de ganancias ya que al aceptar una herencia no solo se aceptan los bienes, dinero o propiedades sino que también uno acepta todas las cargas y deudas que el testador tenga. Por ello, el repudiar una herencia, cuando esta suponga adquirir más deudas que beneficio, puede evitar más de algún quebradero de cabeza. Para saber si conviene o no aceptar una herencia o repudiarla existe el llamado “derecho a deliberar”, que sirve para examinar el estado de la herencia y así valorar si el aceptar la herencia puede generar deudas en el propio patrimonio.
Toda herencia se entiende por aceptada al momento del fallecimiento del causante. Tanto si el heredero acepta la herencia como si la repudia, los efectos de la decisión, aunque hayan pasado meses, existen desde el día del fallecimiento. La mayoría de las veces la repudiación de la herencia se hace ante Notario en instrumento público, aunque también puede hacerse por vía judicial
Una persona no puede recibir una herencia sin tener constancia de ello. Todo heredero debe de aceptar la herencia y acreditar que es familia del causante excepto que aparezca en el testamento. La capacidad para repudiar la herencia es la misma que para aceptarla, a excepción de las asociaciones, corporaciones y fundaciones que en este caso requieren la aprobación del ministerio fiscal. Los establecimientos públicos oficiales no pueden aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.
Como efectos de la repudiación de la herencia:
Lo primero que ha de saberse es si la persona fallecida otorgó testamento o no. Este acto es muy importante ya que si no hizo testamento habrá que iniciar un acta para la declaración de herederos abintestato. Una vez conocido el contenido seguramente uno llega a plantearse la siguiente pregunta: ¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia? Aunque en el Código Civil no se estable plazo legal para la aceptación o rechazo de una herencia, se tiene convenido que no deben de sobrepasar los 30 años desde que la persona ha fallecido.
Dado que el plazo para la aceptación de herencia es demasiado largo, ciertas partes interesadas como pueden ser los acreedores, podrán solicitar que los herederos manifiesten su intención de rechazo o aceptación de la herencia, según lo establece el Código Civil en sus artículos 1004 y 1005.
El Notario también le indicará que en caso de no manifestar su voluntad se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
No hay que olvidar que la aceptación de la herencia implica que también se aceptan sus deudas, rentas y toda clase de gastos que el difunto haya dejado. Existen varias formas de aceptar una herencia:
El testamento es la manera legal de repartir los bienes conforme a las prioridades del testador, aunque también tiene sus límites puesto que deberá de atenerse a lo que marca el Código Civil sobre cómo dividir los bienes. El reparto de la herencia es sin duda alguna, el tema más problemático. Es preciso aclarar que el testador no puede disponer de todos sus bienes, de la llamada legítima, cuando tuviera herederos forzosos como hijos y descendientes, padres y ascendientes; viudo o viuda. La herencia de una persona comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte. La forma en la que se va a repartir una herencia entre los hijos y viuda, va a depender de si la persona fallecida ha realizado testamento o por el contrario no lo ha hecho.
En el caso de que haya testamento, la herencia legítima de los hijos será de dos tercios en propiedad. Lo que sucede es que una parte de esos bienes serán para el cónyuge como usufructo de la herencia de los hijos. Para que se entienda mejor el concepto, es que los bienes serán de los hijos pero será el cónyuge (viudo o viuda) quien los use y disfrute hasta su fallecimiento. El porcentaje de herencia será del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad pero con un 33,3% de usufructo para el cónyuge viudo. Este usufructo puede cambiarse por la propiedad de algunos bienes. Con respecto al tercio de libre disposición, éste puede ir a parar a cualquier persona.
En el caso de no existir testamento el reparto de la herencia entre viuda e hijos es muy similar, tan solo se eliminará la parte de libre disposición, que pasará a los herederos legítimos en el orden establecido por Ley. Por todo ello si uno está casado y desea asegurar el futuro de la pareja es importante contar con la ayuda de un abogado experto en herencias y sucesiones que ayude a redactar testamento y a pensar en como planificar la herencia. Si el matrimonio no tiene hijos, lo lógico sería que todo el patrimonio fuera para el cónyuge; sin embargo la Ley sobre herencias no piensa lo mismo. En este escenario se aplicará directamente las leyes hereditarias y el derecho común. Al no existir el primer grupo (hijos y nietos), la herencia pasaría a padres y abuelos. La Ley también protege al cónyuge y otorga la mitad de la herencia en usufructo (para que lo disfrute mientras viva), pero no en propiedad En el caso de no haber ascendientes ni descendientes el dinero pasaría al cónyuge sobreviviente y de éste a sus familiares vivos como hermanos y sobrinos.
Cada vez es más frecuente que surja la duda de qué pasará con nuestros bienes en el momento de fallecer. Lo más sencillo y que además resulta ser de gran ayuda para los familiares es hacer testamento; pero ha de tenerse en cuenta que a la hora de testar existen unos conceptos básicos como el de herencia legítima que uno debe de tener en cuenta. La legítima es aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer y de manera obligatoria pasa a manos de los herederos forzosos, si los hay.
¿Cómo calcular la porción legítima? La herencia de una persona se divide en 3 partes:
No siempre esto es así ya que existen motivos que habilitan al testador a poder desheredar a todos o a parte de los herederos legítimos. El Código Civil determina que la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. En el caso de los padres y ascendientes la legítima es la mitad de la herencia o un tercio si el fallecido tuviera viudo o viuda. Ha de tenerse en cuenta que entre las diferentes Comunidades Autónomas con su propio derecho civil puede haber diferencias con respecto a la porción de la legítima. Los hay quienes defienden el mantenimiento de la legítima puesto que destacan que es una manera de proteger el patrimonio familiar asegurando que ciertos bienes se transmitan de padres a hijos. Por el contrario, están aquellos que manifiestan que esta disposición legal coarta la libertad de las personas a la hora de hacer lo que deseen con sus bienes.
La colación es entendida como un anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición. Es habitual que los padres ejecuten donaciones en vida (dinero, vivienda) a sus hijos o descendientes. Lo que la gran mayoría de las personas desconocen es que estas donaciones pueden llegar a ser parte adelantada de la herencia lo que puede llegar a suponer un gran problema a efectos hereditarios en un futuro.
La colación es una obligación jurídica regulada en el artículo 1035 del Código Civil que claramente expone que toda donación realizada en vida a alguno de los herederos forzosos es considerada como un adelanto a la herencia, siempre y cuando no se diga expresamente lo contrario. Ha de quedar bien claro que hay obligación de colacionar siempre y cuando el que ha recibido la donación en vida ha sido un heredero forzoso. Sin embargo, si la donación es destinada a una ONG o a algún amigo del declarante, NO existe obligación de colacionar. El plazo de prescripción de la colación hereditaria es de 5 años.
Entre los requisitos necesarios para poder efectuarse dicha obligación de colación destacan:
La principal razón de esta obligación es puro proteccionismo tratando de evitar el daño que puedan llegar a sufrir los demás herederos afectándole a sus legítimas.
Debido a las típicas rencillas familiares o a las desavenencias existentes entre hermanos o a alguna disconformidad con el reparto de la herencia, es bastante habitual encontrarse ante la situación de que un heredero no quiera firmar la herencia. En primer lugar decir que la aceptación de herencia es un acto voluntario y libre; por lo que una persona llamada a una herencia ha de manifestar la voluntad de aceptarla. Toda persona que es notificada como beneficiaria de una herencia tiene dos alternativas: la opción de aceptarla o la opción de repudiarla. Si se decide renunciar a la herencia ha de hacerse de forma expresa y auténtica ante notario.
Por el contrario si decide aceptarla tiene 2 opciones:
Si uno de los herederos se niega a firmar la herencia las partes que hayan firmado no podrán seguir adelante ni recibir su herencia si el heredero no se pronuncia. Hasta hace unos años este tipo de situaciones solo podían ser resueltas acudiendo a Tribunales; pero desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria todo el proceso puede llevarse a cabo por vía notarial. Acudir a un Notario puede agilizar y simplificar el proceso. El Notario comunicará al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para: aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Además también se le comunicará que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo la herencia se aceptada la herencia pura y simplemente.
Toda herencia comprende bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por lo tanto al fallecimiento de una persona, se abre su sucesión es decir la subrogación de los herederos en el total de derechos y obligaciones del fallecido. El heredero tiene dos opciones la aceptación de la herencia o la repudiación. Ambos son actos voluntarios y libres.
La renuncia de la herencia ha de realizarse en su totalidad, no cabe la renuncia parcial, y es totalmente irrevocable no pudiendo ser impugnada ni dar marcha atrás. Por todo ello antes de la renuncia se recomienda consultar con un abogado o profesional experto en herencias para así conocer toda clase de opciones existentes antes de proceder al rechazo.
Si por diferentes motivos el heredero elige renunciar a la herencia tiene 2 opciones:
Si el heredero opta por renuncia de herencia pura y simple, éste lo hace en favor de nadie. De esta manera la herencia pasa a los coherederos o herederos del grado siguiente. En una renuncia pura y simple el heredero renunciante nunca llega a adquirir los bienes y por lo tanto no debe de pagar impuestos. Si la renuncia a una herencia es en beneficio de otra persona, nos encontraríamos ante una cesión de ese derecho a la herencia. En este caso el heredero, el heredero pese a rechazar la herencia debe de asumir el pago de los impuestos correspondientes.
El Código Civil no establece un plazo para llevar a cabo la repudiación de la herencia la cual deber de realizarse ante Notario en instrumento público.
El cuaderno particional es el documento en el que queda reflejada la parte de herencia que corresponde a cada heredero. Es un documento fundamental en el que se recogen los datos de quienes forman parte del proceso de herencia, y comprende los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.
La redacción del cuaderno particional es un tanto complicada, por ello contar con el asesoramiento de un abogado especializado en temas de herencias y sucesiones es fundamental para así garantizar un reparto justo de la herencia. El contador partidor es el profesional encargado de su elaboración y de asesorar el proceso.
El proceso hereditario tienes cuatro fases bien diferenciadas, las cuáles quedarán convenientemente reflejadas en el cuaderno particional de una herencia:
El cuaderno particional podrá ser un:
A la hora de liquidar impuestos es indispensable el cuaderno particional, puesto que en el queda reflejado la cantidad de herencia que corresponde a cada heredero y en relación a ello la parte de impuestos a liquidar, como el impuesto de sucesiones.
No hay que olvidar que a la hora de heredar no solo se heredan los bienes de la persona fallecida, sino también todas sus deudas (si las hubiere). A la hora de ser llamados a una herencia, existen varias opciones:
Para acogerse a beneficio de inventario debe de aceptarse la herencia y por tanto una vez aceptada no puede renunciarse a ella. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el beneficiario no tendrá que hacer frente a las deudas con su propio patrimonio; sino que estas serán pagadas con los bienes de la herencia pudiéndose beneficiar de los bienes restantes que queden una vez solventada las deudas con los acreedores.
Según lo establecido en el artículo 1023 del Código Civil, la persona heredera no queda obligada a pagar aquellas deudas que sobrepasen el valor de la herencia; por lo que el su patrimonio personal no se verá afectado por las deudas del fallecido. Para ello, ante Notario, es preciso realizar un inventario previo sobre todos los bienes y deudas del fallecido con el objetivo de saber si los bienes son suficientes para cubrir las obligaciones de la persona fallecida, y los bienes restantes una vez saldada la deuda.
Los herederos cuentan con un plazo de 30 días a contar desde el mismo momento que la persona heredera es conocedora de la situación de beneficiario de la herencia. En el caso de que el heredero no sea conocedor de su condición o no dispone del inventario de la herencia, el plazo de los 30 días serán contados desde el día siguiente al plazo fijado por ley para aceptar o rechazar la herencia.
El heredero puede perder el beneficio de inventario:
El coste de tramitar una herencia varía dependiendo de las situaciones y circunstancias: si existe o no testamento, cuantía total de la herencia, impugnaciones de testamento, desavenencias con los familiares, etc. No es lo mismo:
Los costes asociados al abogado en la herencia pueden parecer elevados, pero suelen compensarse con creces.
También puede suceder que el abogado combine las dos modalidades de pago, siendo habitual que cobre un precio cerrado por la tramitación de la herencia y un porcentaje por el resultado final si existe juicio. La intervención del procurador solo es necesaria en sede judicial, así que generalmente no se precisa su contratación. En caso de requerir sus servicios el coste dependerá de la cuantía del tema a resolver. Los honorarios del Notario y Registrados dependerán del número de gestiones a tramitar y del coste de las mismas. Tasadores, liquidadores, gestores, mediadores..., cada uno de estos profesionales suponen un coste particular aunque no resultan necesarios los servicios de ninguno de ellos. La contratación de un buen abogado experimentado en la materia será suficiente para realizar todas estas funciones. Las herencias más modestas presentan unos costes de gestión entre 3.000 y 5.000 €, llegando a ascender hasta los 8.000 y 15.000 € según los casos. En el caso de grandes fortunas el coste puede llegar a dispararse sin límite.