La mejor manera de garantizar que se cumple la voluntad de una persona es hacer un testamento. Este documento permite determinar, quién o quiénes van a ser los propietarios de todos los bienes o incluso como debe de hacerse uso de ellos, a partir del fallecimiento de dicha persona. Es muy importante elaborarlo antes de que sobrevenga una enfermedad o accidente; ya que si este documento no existe, será la Ley la que decida sobre el destino de los bienes. Para ello, debe de hacerse un testamento vital, también conocido como declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas, para lo cual es preciso cumplir 3 requisitos.
Por todo ello se aconseja contactar con un buen abogado especializado en Herencias y Sucesiones que informe y asesore sobre la mejor de las maneras para elaborar el testamento, requisitos para hacer el testamento, tipos de testamentos existentes, ventajas de hacer testamento, qué es la impugnación de un testamento etc.
Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico, realizado en vida, en el que se elabora un documento que sirve como herramienta legal para expresar la voluntad de una persona sobre el destino y reparto de sus bienes tras su fallecimiento. Es un acto personal, libre y revocable, es decir que existe la posibilidad de volver a ser redactado de nuevo por el otorgante. Este documento sólo es activado en el momento en que se produce la muerte del firmante. La principal ventaja de hacer testamento no solo es poder manifestar cuáles son las últimas voluntades sino también evitar conflictos entre los herederos.
De acuerdo a nuestra legislación existen distintos tipos de testamento. Se engloban en dos grandes categorías:
El testamento común se realiza ante notario, y éste está obligado a mantener en secreto el contenido hasta el momento del fallecimiento del testador. Se redacta en privado y, posteriormente, se declara su existencia ante el notario correspondiente y se le entrega en pliego cerrado. Este documento no puede leerse ni abrirse hasta el fallecimiento del testador. Los testamentos especiales son realizados por las personas que pertenecen al ejército mientras se encuentran en campo de batalla o tiempos de guerra.
El testamento ológrafo es aquel testamento que el testador escribe por sí mismo a puño y letra sin necesidad de que intervenga otra persona para su autorización en ese momento. Entre los principales requisitos para que el testamento ológrafo tenga validez:
Es importante que el testado redacte el testamento bajo asesoramiento profesional ya que corre e riesgo de no cumplir con algún requisito legal pudiendo llegar a carecer de validez. Otro de los peligros es que al no haber constancia de su existencia en ningún registro público, el testamento pueda llegar a traspapelarse o ser sustraído no llegándose a cumplir la última voluntad del testador que en él se expresa.
Si el testador hace entrega a otra persona para custodiarlo, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de los 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento. Si no lo hace estará obligado a abonar los daños y perjuicios que cause el no haberlo hecho. Además no podrán transcurrir más de 5 años desde el fallecimiento. Una vez presentado ante notario éste deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no es auténtico, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.
En el testamento abierto, el tipo de testamento más utilizado, en el cual el testador manifiesta su última voluntad ante la persona o personas que deben de autorizar el acto, quedando sabedoras de lo en él se dispone. Por lo tanto, no se trata de un documento secreto. Aunque generalmente la redacción de un testamento abierto se hace ante notario, hay supuestos excepcionales en los que puede hacerse ante otras personas diferentes de notario:
Estos testamentos solo tendrán validez durante 2 meses, tanto si el testador no falleció como si falleció y no fue llevado en ese plazo ante Notario.
Toda persona mayor de 14 años que se encuentre en su sano juicio y cuente con la capacidad intelectual necesaria, podrá otorgar un testamento abierto. Si se trata de una persona incapacitada y ésta desea otorgar testamento abierto, el notario quedará obligado a contar con 2 médicos que reconozcan positivamente la capacidad del testador.
Entre los principales requisitos para hacer un testamento abierto destacan:
El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el que el testador declara su última voluntad en un documento y lo entrega a aquellas personas que han de autorizar el acto cerrado y sellado de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla. Una vez fallecido el testador, el documento podrá abrirse y así conocer el contenido.
No es preciso que este documento quede depositado ante Notario, sino que puede ser custodiado por una persona de confianza la cual deberá de presentarlo ante Notario competente antes de los 10 días desde el fallecimiento del testador. Si el documento es guardado por el Notario, deberá de comunicarlo a sus familiares más cercanos en un plazo de 10 días a contar desde el fallecimiento. En caso de no comunicarse en dicho plazo, tanto la persona de confianza como el Notario serán responsables de los daños y perjuicios causados.
Los testamentos especiales son aquellos otorgados en situaciones extraordinarias. Existen varios tipos de testamentos especiales:
Entre los diferentes tipos de testamentos existentes (abierto, cerrado y ológrafo), el testamento abierto es el testamento más común por su rapidez y sencillez, puesto que tan sólo se requiere la presencia de un Notario que recoja la voluntad del testador ya sea de manera oral o por escrito.
Los abogados de herencias aconsejan hacer testamento bajo las modalidades de abierto o cerrado, pero siempre bajo el asesoramiento profesional de un Notario evitando de este modo importantes problemas legales.
Existe una falsa creencia que hacer testamento resulta un proceso laborioso y tiene un coste elevado; pero nada más lejos de la realidad. ¿Cómo se hace un testamento? Si el testador está casado y tiene hijos, la fórmula mas utilizada es el conocido como “testamento del uno para el otro y después para los hijos”. Esta modalidad permite ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo proporcionándole una mayor protección. ¿Dónde hacer un testamento? Para hacer un testamento se necesita tan solo acudir al notario más cercano con el DNI o pasaporte y dejar por escrito la voluntad. El Notario será el encargado de redactar por escrito reflejando claramente el lugar, fecha y hora en que se ha otorgado. No es necesaria la presencia de testigos salvo en casos excepcionales (el testador es invidente, no sabe o no puede firmar, no puede leer por sí mismo) El testamento puede cambiarse las veces que uno consideres y en cualquier momento, es decir es revocable.
Cualquier persona mayor de 14 años puede otorgar testamento ante notario. El único requisito para hacer testamento es estar en su sano juicio. En el caso de querer hacer un testamento ológrafo es decir escrito a puño y letra; y por lo tanto sin ir al notario, el requisito de edad asciende hasta los 18 años. Para saber cómo hacer un testamento vital resulta imprescindible conocer las leyes que rigen este documento, puesto que existen diversas normas que condicionan la realización del testamento.
Son muchas las ventajas de hacer testamento, y no solo por manifestar las últimas voluntades sino también porque se van a evitar conflictos en un futuro para los herederos. Entre las principales ventajas de hacer testamento destacan:
En el caso de fallecer sin hacer testamento, la herencia ni se pierde ni se la queda el estado como mucha gente equivocadamente piensa. La principal consecuencia de no hacer testamento es que el fallecido no ha designado herederos y se designará a los herederos conforme dispone la ley recibiendo la herencia los “herederos legales”. No haber realizado testamento complica un poco más el proceso tras el fallecimiento, los trámites a realizar son más largos y más complejos.
Hacer testamento resulta muy económico y para realizarlo tan solo debe de elegir un Notario y acudir con su DNI. Además de su facilidad para hacerlo en cualquier momento ante notario tiene la posibilidad de cambiarlo siempre que uno quiera, sin que tenga que enterarse nadie del testamento.
El coste de hacer un testamento va a variar en función del tipo de testamento a realizar. El testamento ológrafo no tiene coste ya que es realizado por el propio testador a puño y letra; pero tras el fallecimiento su gestión resulta un tanto más compleja llegando a tener bastante más coste y la necesidad de hacer más trámites; por lo que el ahorro obtenido al realizarlo se pierde a la hora de gestionar la herencia. El precio de hacer un testamento en Madrid ante Notario puede oscilar entre los 40 y 60 €, pudiendo variar un poco en función de la complejidad.
Desde nuestro despacho de abogados de Madrid recomendamos que no se complique a la hora de hacer un testamento y visite a su asesor legal para que le asesore que hacer con sus bienes y acuda a un notario. Contáctenos y le ayudaremos.