El ordenamiento jurídico reconoce la libertad de testar pero bajo unos ciertos derechos sucesorios imperativos. Por ello en caso de haber sido excluido de la transmisión hereditaria, uno podrá hacer valer sus derechos sucesorios. Además en caso de no estar e acuerdo con lo estipulado por el testador, también puede promover la impugnación de un testamento.
Entre las principales causas para impugnar un testamento previstas en la legislación destacan:
Cualquier persona que teniendo la condición de heredero legal, presente errores o considere que el testamento le perjudica y vulnera sus derechos sucesorios, puede impugnar el testamento. Es decir, tiene la legitimidad para acometer las acciones legales que correspondan para corregir la situación.
Ha de tenerse en cuenta que el heredero forzoso (hijos y descendientes; a falta de estos los ascendientes; cónyuge) es aquel que tiene derecho a heredar la legítima, la cuál queda fuera del alcance de la voluntad de la persona que libremente decide como repartir sus bienes para después de su fallecimiento (testamento). La legítima variará en función de cuáles sean los herederos forzosos que concurran, pero en ningún caso pueden lesionarse mediante disposición testamentaria.
En ocasiones puede suceder que alguno de los herederos presente disconformidad con el contenido del testamento otorgado por el fallecido o que el testamento no reúna los requisitos formales exigidos legalmente. En ambos supuestos, cualquiera de los herederos podrá solicitar la impugnación del testamento que permite cambiar las disposiciones que la persona fallecida dejó en su testamento.
El Código Civil en su artículo 675 prohíbe que el testador impida la impugnación testamentaria en caso de que concurra nulidad legal. No obstante, el testador lo que sí puede hacer es limitar los efectos de la impugnación. Se trata de la conocida como cautela socini que permite disponer que el heredero que impugne el testamento no reciba más que lo que su legítima estricta determine.
Para iniciar la impugnación de un testamento es necesario:
El testamento deberá de impugnarse mediante demanda judicial; será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y el plazo para impugnar un testamento es de 15 años a contar desde el fallecimiento del testador o desde el mismo momento en que el heredero recibe la copia autorizada del testamento que impugna.
Hasta que estas irregularidades no son rectificadas y corregidas, el testamento no tiene validez ni legitimidad. Es necesario recalcar que para poder proceder a la impugnación del testamento resulta imprescindible alegar una razón legalmente válida en el momento de la reclamación. Entre las diferentes razones o causas para impugnar un testamento recogidas en el Código Civil destacan:
Si existe coacción, ya sea mediante el uso de violencia, intimidación por parte de familiares o personas ajenas, que quieran estar incluidos en el reparto de la herencia, se puede impugnar el testamento. El problema, está en como demostrar que han existido este tipo de coacciones o amenazas al testador.
A la hora de impugnar un testamento por coacción, es muy importante dejar constancia de alguna manera de lo sucedido o ejercer una reclamación, antes que la persona fallezca.
Otra de las razones para es impugnar un testamento por incapacidad mental es decir el testador no se encuentra en su sano juicio o es menor de 14 años. La demencia es una dolencia psíquica que puede llegar a afectar a la capacidad testamentaria de la persona. La clave está en demostrar que el testador en el momento de modificar el testamento no se encontraba en plenas facultades.
Para la poder impugnar el testamento por demencia es necesario presentar un informe psiquiátrico o informe pericial psicológico que evalué la situación del testador planteando el problema ante el tribual. Sin esta prueba pericial, es bastante difícil que el juez declare la invalidez del testamento.
Al igual que se puede impugnar el testamento por demencia, también puede se puede impugnar un testamento por Alzheimer, ya que afecta a la capacidad de la persona a la hora de hacer el testamento. El Alzheimer se trata de una enfermedad degenerativa en la que el paciente ve mermada sus capacidades psíquicas y se dan disposiciones en favor de ciertos cuidadores o familiares en perjuicio de otros.
Si el heredero de manera injustificada es privado de sus derechos sucesorios, podrá iniciar el proceso de impugnación del testamento por desheredación. El plazo para impugnar una desheredación en testamento es de 4 años desde que se abre la sucesión y es conocido el contenido del testamento.
El testador solo podrá desheredar a sus legitimarios en los siguientes casos:
La impugnación de testamento por dolo y captación de voluntad es un mecanismo particular de protección de la libertad de testar. Su mayor dificultad radica precisamente en la prueba de las maniobras y técnicas realizadas para lograr cambiar la voluntad del testador o testadora, ya que estas tienden a realizarse de manera oculta o disimulada.
La respuesta a “Cuánto cuesta impugnar un testamento” no resulta nada fácil en el sector jurídico, puesto que cada caso es un mundo y además los abogados tienen total libertad para fijar sus honorarios.
Para hacerse una idea aproximada sobre cuánto cuesta impugnar un testamento, debe de saber que debe pagar a: un abogado, procurador, perito, certificados y otros documentos, poder para pleitos, etc. La mayoría de los abogados además del coste mínimo establecido en sus honorarios, suelen pedir un porcentaje sobre la cantidad recuperada. Algunos testamentos son mucho más sencillos de impugnar que otros, lo que supone una importante variación en el coste final el servicio.
Si desea impugnar un testamento, contacte con un abogado especialista en herencias y testamentos. En nuestro despacho de abogados en Madrid encontrará al mejor equipo profesional que le ayudará a resolver su situación de manera satisfactoria y a un precio razonable.