Una herencia puede quedar paralizada durante meses o años porque uno de los herederos no firma. A veces no quiere aceptar la herencia, otras no quiere renunciar, no contesta, discute el valor de los bienes o se niega a firmar la partición.
Esta situación genera problemas importantes: cuentas bancarias bloqueadas, inmuebles sin vender, impuestos pendientes, gastos de comunidad, deterioro de bienes y conflictos familiares cada vez más difíciles de resolver.
En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos qué puede hacerse cuando un heredero bloquea la herencia y cuáles son las vías legales para desbloquear el reparto.
1.Diferencia entre no aceptar la herencia y no firmar la partición
2.Qué ocurre si un heredero no acepta ni renuncia
3.Interpelación notarial para obligar a decidir
4.Consecuencia del silencio en Derecho común
5.Qué ocurre si el heredero ya aceptó pero no firma el reparto
6.División judicial de herencia
7.Formación de inventario y valoración de bienes
8.Inmuebles indivisibles y venta de la vivienda heredada
9.Consejos para desbloquear una herencia en Madrid
Lo primero es identificar el verdadero problema.
No es lo mismo que un llamado a heredar no haya aceptado ni repudiado la herencia, que un heredero ya aceptante se niegue a firmar la partición.
Si todavía no ha aceptado ni renunciado, el problema está en la delación hereditaria y puede utilizarse la interpelación notarial.
Si ya ha aceptado, pero no hay acuerdo sobre el reparto, el conflicto es de partición hereditaria y puede ser necesario acudir a la división judicial de herencia.
Confundir ambas situaciones retrasa la solución. Muchas familias intentan presionar a un heredero para que “firme la herencia” cuando en realidad todavía no se ha definido si acepta o repudia. Otras veces creen que basta requerirle notarialmente, cuando el conflicto real está en valorar y repartir bienes.
Un heredero puede tardar en decidir si acepta o renuncia, pero no puede bloquear indefinidamente la sucesión.
La aceptación y repudiación de la herencia son actos voluntarios, pero la ley permite a los interesados forzar una respuesta cuando la pasividad perjudica la tramitación hereditaria.
El problema suele aparecer cuando hay otros herederos que sí quieren tramitar la herencia, vender un inmueble o desbloquear cuentas bancarias, pero uno de ellos no comparece o se niega a pronunciarse.
En estos casos, el Código Civil ofrece una herramienta útil: la interpelación notarial del artículo 1005.
El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés acuda al notario para que comunique al llamado que tiene treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.
Esta figura evita que la herencia quede paralizada por la inactividad de una persona.
Pueden promoverla otros herederos, legatarios, acreedores o interesados que necesiten que el llamado tome una decisión.
El notario debe advertir expresamente al requerido de la consecuencia de no manifestar su voluntad dentro del plazo.
El plazo es de treinta días naturales desde la notificación. El requerido puede aceptar o repudiar ante cualquier notario, aunque conviene comunicarlo al notario que tramitó el requerimiento.
En Madrid, cuando se aplica el Código Civil común, el silencio tras la interpelación notarial tiene una consecuencia muy relevante: si el llamado no manifiesta su voluntad en plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Esto puede ser muy perjudicial para el heredero requerido si la herencia tiene deudas, porque la aceptación pura y simple implica responsabilidad incluso con el patrimonio personal.
El artículo 1003 del Código Civil establece que, por la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios.
Por eso, recibir un requerimiento notarial y no contestar puede tener consecuencias graves.
Para los demás interesados, en cambio, la interpelación permite desbloquear la situación y avanzar en la tramitación.
Si el heredero ya aceptó la herencia, pero se niega a firmar la partición, la solución es distinta.
En ese caso, ya no se trata de obligarle a aceptar o renunciar, sino de resolver el desacuerdo sobre el reparto.
El conflicto puede deberse a muchas razones:
No acepta la valoración de una vivienda.
Quiere adjudicarse un inmueble concreto.
No quiere vender.
Ocupa la vivienda heredada.
Discute la inclusión de una deuda.
Sostiene que hubo donaciones en vida.
No reconoce determinados saldos bancarios.
Se niega a compensar a los demás.
Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a la división judicial de herencia.
La división judicial de herencia se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede solicitarla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que la división no deba efectuarla un contador-partidor designado por el testador o por acuerdo.
El procedimiento permite formar inventario, valorar bienes, nombrar contador-partidor y realizar operaciones de partición.
Es una vía útil cuando la negociación ha fracasado y la herencia está bloqueada.
No obstante, debe prepararse bien. Es necesario aportar documentación sucesoria, identificar bienes, acreditar derechos y plantear correctamente las cuestiones discutidas.
Una fase fundamental de la división judicial es la formación de inventario.
En esta fase se determina qué bienes, derechos, deudas y cargas integran la herencia. Es frecuente que existan discusiones sobre cuentas bancarias, inmuebles, préstamos, donaciones, vehículos o bienes que un heredero sostiene que no deben incluirse.
Después se procede a valorar los bienes. La valoración de inmuebles suele ser uno de los puntos más conflictivos, especialmente en Madrid, donde el valor de mercado puede ser elevado y variar mucho según la zona.
Si no hay acuerdo, pueden intervenir peritos. Una valoración incorrecta puede perjudicar a uno o varios herederos y condicionar toda la partición.
Muchas herencias se bloquean por un inmueble.
Una vivienda heredada puede ser difícil de dividir físicamente. Si un heredero quiere vender y otro no, el conflicto puede alargarse.
En la partición, el inmueble puede adjudicarse a uno de los herederos compensando a los demás, venderse de común acuerdo o, si no hay solución, terminar en subasta o en el cauce judicial que corresponda.
Cuando un heredero ocupa la vivienda heredada sin pagar renta ni compensar a los demás, puede surgir además un conflicto por el uso exclusivo del bien común.
Por eso, en herencias con inmuebles en Madrid conviene actuar rápido. El paso del tiempo genera gastos, impuestos, deterioro y pérdida de oportunidades de venta.
Para desbloquear una herencia, lo primero es diagnosticar el problema.
Si el heredero no acepta ni renuncia, puede promoverse interpelación notarial.
Si ya aceptó pero no firma la partición, debe valorarse la división judicial de herencia.
Si el conflicto es sobre valoración, conviene obtener informes periciales.
Si hay deudas, puede interesar el beneficio de inventario.
Si hay inmuebles, debe analizarse si conviene adjudicar, vender o solicitar medidas judiciales.
Si hay dinero retirado, pueden pedirse explicaciones y documentación bancaria.
La clave es no dejar que el conflicto se cronifique.
Un heredero no puede paralizar indefinidamente una herencia en Madrid.
Si no acepta ni renuncia, puede ser requerido notarialmente conforme al artículo 1005 del Código Civil. Si guarda silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Si ya aceptó pero no firma el reparto, puede acudirse a la división judicial de herencia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las herencias bloqueadas requieren estrategia. Actuar pronto puede evitar años de conflicto, gastos innecesarios y pérdida de valor de los bienes.