Herencia sin testamento en Madrid: quién hereda y cómo se tramita | Herencias Madrid

Herencia sin testamento en Madrid: quién hereda y cómo se tramita

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, muchas familias creen que la herencia queda bloqueada o que los bienes pasan automáticamente al familiar más cercano. Sin embargo, la ley prevé un sistema para determinar quiénes son los herederos. En Madrid, cuando la sucesión se rige por Derecho común, se aplica el Código Civil.

La herencia sin testamento, también llamada sucesión intestada o ab intestato, exige tramitar una declaración de herederos y seguir el orden legal de llamamientos. No se reparte conforme a lo que la familia cree que el fallecido habría querido, sino conforme a lo que dispone la ley.

En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos cómo se tramita una herencia sin testamento, quién hereda y qué problemas pueden surgir.

Índice

1.Qué significa fallecer sin testamento

2.Cómo comprobar si realmente no existe testamento

3.Qué es la declaración de herederos ab intestato

4.Quién hereda primero si no hay testamento

5.Qué derechos tiene el cónyuge viudo

6.Qué ocurre si no hay hijos

7.Qué pasa con hermanos, sobrinos y otros familiares

8.Trámites para aceptar y repartir la herencia

9.Problemas frecuentes en herencias sin testamento en Madrid

1. Qué significa fallecer sin testamento

Fallecer sin testamento significa que la persona no dejó ordenada su sucesión mediante un testamento válido. En ese caso, no hay una voluntad escrita del causante que indique quién debe heredar sus bienes, por lo que entra en juego la sucesión legal.

El Código Civil regula los supuestos en los que procede la sucesión intestada. Esto ocurre, entre otros casos, cuando una persona muere sin testamento, cuando el testamento es nulo, cuando ha perdido su validez o cuando no dispone de todos los bienes.

La ausencia de testamento no impide heredar, pero sí cambia por completo la forma de tramitar la sucesión. En vez de acudir directamente al testamento, habrá que determinar quiénes son los herederos legales.

En Madrid, salvo que el causante tuviera vecindad civil especial o foral de otro territorio, lo habitual será aplicar el Código Civil común.

2. Cómo comprobar si realmente no existe testamento

Antes de iniciar una herencia como intestada, debe comprobarse oficialmente si el fallecido otorgó testamento.

Para ello se solicita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado indica si el causante hizo testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.

No basta con que la familia diga que “nunca hizo testamento” o que nadie recuerde haberlo visto. Muchas personas otorgan testamento sin comunicarlo a sus hijos, cónyuge o familiares. El único modo seguro de comprobarlo es solicitar el certificado de últimas voluntades.

Si el certificado indica que hay testamento, habrá que pedir copia autorizada del último testamento al notario correspondiente. Si no consta testamento, entonces deberá tramitarse la declaración de herederos ab intestato.

Este primer paso evita errores muy graves, como repartir una herencia como intestada cuando en realidad existía testamento válido.

3. Qué es la declaración de herederos ab intestato

La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento que permite determinar quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento.

Actualmente, en la mayoría de supuestos se tramita ante notario. El expediente notarial permite acreditar el fallecimiento, la inexistencia de testamento, el parentesco y el derecho de los llamados a heredar.

Para tramitarla suelen necesitarse documentos como el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, libro de familia, empadronamiento u otros documentos que acrediten la relación familiar con el causante.

Es importante tener claro que la declaración de herederos no reparte los bienes. Solo declara quiénes son los herederos. Después habrá que aceptar la herencia, liquidar impuestos y realizar la partición o adjudicación de bienes.

4. Quién hereda primero si no hay testamento

En Derecho común, el orden sucesorio está regulado por el Código Civil.

En primer lugar, heredan los hijos y descendientes. Si el fallecido tenía hijos, estos serán los herederos legales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, pueden entrar sus descendientes por derecho de representación.

Este orden responde a una regla básica: los descendientes tienen preferencia sobre los demás familiares.

Si hay varios hijos, heredan por partes iguales, salvo situaciones especiales que deban analizarse. Si hay nietos de un hijo premuerto, pueden ocupar el lugar que habría correspondido a su progenitor.

Esta situación es muy frecuente en Madrid: una persona fallece sin testamento dejando hijos, cuentas bancarias y vivienda. En ese caso, habrá que tramitar la declaración de herederos a favor de los hijos, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge viudo.

5. Qué derechos tiene el cónyuge viudo

El cónyuge viudo no siempre hereda igual. Sus derechos dependen de con quién concurra.

Si el fallecido deja hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, conforme al Código Civil. No recibe necesariamente la propiedad de una parte de los bienes, sino un derecho de usufructo.

Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo puede heredar con preferencia frente a hermanos y otros colaterales, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.

La separación es importante. El cónyuge separado legalmente o de hecho puede perder derechos sucesorios. Por ello, en herencias en las que existía una crisis matrimonial, conviene analizar cuidadosamente la situación.

6. Qué ocurre si no hay hijos

Si el fallecido no tenía hijos ni descendientes, heredan los ascendientes: padres, abuelos u otros ascendientes, según corresponda.

Si viven los padres, normalmente heredarán ellos. Si no viven, pueden entrar ascendientes de grado superior.

Cuando concurren ascendientes y cónyuge viudo, el cónyuge no queda sin derechos, sino que tiene el usufructo que legalmente le corresponde.

Estas herencias pueden generar dudas cuando el fallecido no tenía hijos pero sí cónyuge, padres vivos o hermanos. El orden legal debe aplicarse correctamente, porque no todos los familiares heredan al mismo tiempo.

7. Qué pasa con hermanos, sobrinos y otros familiares

Los hermanos y sobrinos solo entran en la sucesión intestada cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente.

Si el fallecido no tenía hijos, padres, abuelos ni cónyuge, pueden heredar los hermanos. Si algún hermano ha fallecido antes, pueden entrar sus hijos, es decir, los sobrinos del causante.

A falta de hermanos y sobrinos, pueden entrar otros parientes colaterales dentro del límite previsto por la ley.

Si no existe ningún pariente con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado.

En la práctica, las herencias sin testamento en las que heredan hermanos, sobrinos o parientes más lejanos suelen requerir más documentación, porque hay que reconstruir el árbol familiar y acreditar los vínculos de parentesco.

8. Trámites para aceptar y repartir la herencia

Una vez declarados los herederos, debe tramitarse la aceptación y partición de la herencia.

Los pasos habituales son:

Obtener certificado de defunción.

Solicitar certificado de últimas voluntades.

Comprobar que no hay testamento.

Tramitar declaración de herederos ab intestato.

Solicitar certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Obtener notas simples de inmuebles.

Comprobar deudas, cargas y recibos pendientes.

Valorar si conviene aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid.

Liquidar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.

Firmar escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Cada herencia tiene sus particularidades. Si existen deudas, varios herederos enfrentados o inmuebles indivisibles, conviene actuar con asesoramiento jurídico antes de firmar.

9. Problemas frecuentes en herencias sin testamento en Madrid

Las herencias sin testamento pueden generar varios problemas.

Uno de los más habituales es la discusión sobre quién tiene derecho a heredar. También pueden surgir conflictos por la documentación necesaria, por la valoración de inmuebles, por la existencia de cuentas compartidas o por deudas desconocidas.

Otro problema frecuente aparece cuando uno de los herederos no quiere firmar, no acepta la herencia o bloquea la partición. En esos casos puede ser necesario acudir a mecanismos notariales o judiciales para desbloquear la sucesión.

También es habitual que la familia confunda la declaración de herederos con la aceptación de la herencia. Son trámites distintos. Ser declarado heredero no significa que la herencia ya esté repartida.

Conclusión

Una herencia sin testamento en Madrid no queda sin repartir, pero exige seguir el orden legal del Código Civil y tramitar la declaración de herederos ab intestato.

El primer paso es comprobar si existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades. Si no existe, habrá que determinar quiénes son los herederos legales y después tramitar la aceptación, liquidación de impuestos y adjudicación de bienes.

Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda. Por eso, contar con asesoramiento especializado puede evitar errores, bloqueos y conflictos familiares.