Legítima en Madrid: cuánto corresponde a hijos, padres y cónyuge | Herencias Madrid

Legítima en Madrid: cuánto corresponde a hijos, padres y cónyuge

La legítima es una de las cuestiones que más dudas genera en las herencias. Muchas personas creen que pueden dejar todos sus bienes a quien quieran, pero en Derecho común existen límites. En Madrid, cuando se aplica el Código Civil, determinados familiares tienen derecho a una parte de la herencia aunque el testador no quiera dejarles nada, salvo que exista causa legal de desheredación.

La legítima afecta especialmente a hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuge viudo. Su cálculo y alcance dependen de quiénes concurran a la sucesión.

En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos qué es la legítima, cuánto corresponde y cómo puede reclamarse.

Índice

1.Qué es la legítima en Madrid

2.Quiénes son herederos forzosos

3.Legítima de los hijos y descendientes

4.Tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición

5.Legítima de padres y ascendientes

6.Derechos del cónyuge viudo

7.Diferencia entre legítima y herencia sin testamento

8.Desheredación y causas legales

9.Cómo reclamar la legítima en Madrid

1. Qué es la legítima en Madrid

En Madrid, la legítima se rige por el Código Civil común.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

Esto significa que, aunque una persona haga testamento, no siempre puede distribuir toda su herencia libremente. La ley reserva una parte a determinados familiares.

La legítima limita la libertad de testar. El testador puede ordenar su sucesión, mejorar a unos hijos frente a otros o dejar parte de sus bienes a terceros, pero debe respetar los derechos legitimarios.

Si el testamento vulnera la legítima, los legitimarios perjudicados pueden reclamar.

2. Quiénes son herederos forzosos

El artículo 807 del Código Civil establece quiénes son herederos forzosos.

En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

También el viudo o viuda, en la forma y medida que establece el Código Civil.

No todos los familiares tienen derecho a legítima. Los hermanos, sobrinos, tíos o primos no son legitimarios por el mero hecho de ser parientes.

Esta distinción es muy importante en herencias sin hijos. Una persona puede querer dejar bienes a un hermano, pero si tiene padres vivos, habrá que respetar los derechos legitimarios de los ascendientes.

3. Legítima de los hijos y descendientes

Cuando hay hijos o descendientes, la legítima tiene una estructura propia.

El artículo 808 del Código Civil establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, una de esas dos terceras partes puede utilizarse como mejora para favorecer a alguno o algunos de los hijos o descendientes.

Esto da lugar a la conocida división en tres tercios:

Tercio de legítima estricta.

Tercio de mejora.

Tercio de libre disposición.

La legítima estricta debe repartirse entre los hijos por partes iguales. El tercio de mejora solo puede destinarse a hijos o descendientes, pero permite favorecer a unos frente a otros. El tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona.

4. Tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición

La estructura de tercios es fundamental en las herencias sujetas al Código Civil.

El tercio de legítima estricta corresponde necesariamente a los hijos o descendientes por partes iguales.

El tercio de mejora permite beneficiar a uno o varios hijos o descendientes. Por ejemplo, un padre puede mejorar a un hijo que le ha cuidado, a un hijo con discapacidad o a determinados nietos.

El tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona, sea familiar o no. También puede dejarse a una entidad, fundación o tercero.

Si no hay testamento, esta distribución pierde relevancia práctica porque se aplicará la sucesión intestada. Pero si hay testamento, la estructura de tercios determina hasta dónde puede llegar la voluntad del testador.

Un testamento que no respete la legítima puede ser objeto de reducción o impugnación.

5. Legítima de padres y ascendientes

Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, pueden ser legitimarios los padres o ascendientes.

El artículo 809 del Código Civil establece que la legítima de los padres o ascendientes será la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso será de una tercera parte.

Esto significa que, si una persona fallece sin hijos pero con padres vivos, no puede dejar libremente toda la herencia a un tercero sin respetar la legítima de sus padres.

La legítima de ascendientes es menos conocida que la de los hijos, pero puede ser muy importante en herencias de personas sin descendencia.

6. Derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo tiene derechos legitimarios en usufructo, no necesariamente en propiedad.

Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si no existen descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Estos derechos se regulan en los artículos 834 y siguientes del Código Civil.

Es importante destacar que el cónyuge separado legalmente o de hecho puede perder derechos sucesorios. Por tanto, en herencias con crisis matrimonial, separación o divorcio, debe analizarse cuidadosamente la situación.

7. Diferencia entre legítima y herencia sin testamento

La legítima y la sucesión intestada no son lo mismo.

La legítima opera cuando hay testamento y limita la libertad del testador en favor de determinados familiares.

La sucesión intestada opera cuando no hay testamento válido o cuando el testamento no dispone de toda la herencia.

Por ejemplo, un padre con tres hijos puede hacer testamento dejando el tercio de libre disposición a una pareja y mejorando a uno de sus hijos, pero debe respetar la legítima estricta de todos los hijos.

En cambio, si fallece sin testamento, la ley determinará directamente quién hereda y en qué proporción.

Confundir legítima con sucesión intestada es uno de los errores más frecuentes.

8. Desheredación y causas legales

El testador no puede privar libremente de la legítima a un heredero forzoso. Para desheredar válidamente debe existir una causa legal y debe expresarse en testamento.

El Código Civil regula las causas de desheredación. En el caso de hijos y descendientes, una de las cuestiones más relevantes ha sido la interpretación del maltrato de obra y su posible conexión con el maltrato psicológico.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015, admitió que el maltrato psicológico grave puede integrar causa de desheredación por maltrato de obra en determinados supuestos, siempre que quede debidamente acreditado.

La desheredación suele generar litigios. Si el desheredado niega la causa, corresponderá probarla a los herederos favorecidos por la desheredación.

Por ello, no basta con incluir una frase genérica. El testamento debe redactarse con precisión y, si es posible, conservar prueba de los hechos que justifican la desheredación.

9. Cómo reclamar la legítima en Madrid

Si un legitimario considera que se ha vulnerado su legítima, puede reclamar.

La reclamación puede dirigirse frente a los herederos, legatarios o beneficiarios de disposiciones que perjudiquen su derecho.

La acción puede exigir el complemento de legítima, la reducción de legados, la reducción de donaciones inoficiosas o la impugnación de determinadas disposiciones testamentarias.

El artículo 815 del Código Civil prevé que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda puede pedir el complemento.

En la práctica, la reclamación exige valorar toda la herencia, deducir deudas, computar donaciones y calcular correctamente la legítima.

Muchas reclamaciones no discuten el derecho del legitimario, sino el valor de los bienes o la existencia de donaciones previas.

Conclusión

La legítima en Madrid limita la libertad de testar y protege a determinados familiares.

Los hijos y descendientes tienen una posición preferente. A falta de ellos, pueden ser legitimarios los padres o ascendientes. El cónyuge viudo tiene derechos en usufructo según con quién concurra.

El cálculo de la legítima exige analizar testamento, bienes, deudas, donaciones y posibles causas de desheredación.

Cuando un testamento no respeta la legítima, el legitimario puede reclamar judicial o extrajudicialmente sus derechos.