Plazo para aceptar o renunciar una herencia en Madrid | Herencias Madrid

Plazo para aceptar o renunciar una herencia en Madrid

Una de las dudas más habituales tras un fallecimiento es cuánto tiempo tienen los herederos para aceptar o renunciar a la herencia. Muchas personas creen que el plazo es siempre de seis meses, pero esa idea no es exacta. El plazo de seis meses está vinculado principalmente al Impuesto de Sucesiones, no necesariamente a la aceptación civil de la herencia.

En Madrid, cuando se aplica el Código Civil común, hay que distinguir entre el plazo para aceptar o repudiar, el plazo fiscal, la interpelación notarial y el beneficio de inventario.

En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos los plazos principales y qué ocurre si el heredero no hace nada.

Índice

1.Aceptar una herencia no es automático

2.Diferencia entre plazo civil y plazo fiscal

3.Plazo general para aceptar una herencia en Madrid

4.Plazo para renunciar a una herencia

5.La interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil

6.Qué pasa si el heredero no contesta en 30 días

7.Plazos para aceptar a beneficio de inventario

8.Riesgos de realizar actos que impliquen aceptación tácita

9.Recomendaciones antes de aceptar o renunciar

1. Aceptar una herencia no es automático

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles pasan a formar parte de la herencia. Pero el llamado a heredar debe decidir si acepta o repudia.

La aceptación puede ser expresa o tácita. La repudiación debe hacerse formalmente ante notario.

El llamado no está obligado a aceptar. Puede renunciar si no le interesa la herencia, si hay deudas o si desea que la sucesión siga el curso previsto por la ley o el testamento.

Sin embargo, no actuar no siempre es inocuo. En determinados casos, si otro interesado promueve un requerimiento notarial, el silencio puede tener efectos muy importantes.

2. Diferencia entre plazo civil y plazo fiscal

El plazo fiscal más conocido es el de seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones.

Ese plazo no debe confundirse con el plazo civil para aceptar o repudiar la herencia.

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse aunque todavía existan trámites pendientes, y en su caso puede solicitarse prórroga dentro del plazo legal. Pero aceptar la herencia es una cuestión civil distinta.

En la práctica, ambas cuestiones están relacionadas porque bancos, notarios y registros suelen exigir la justificación fiscal para liberar saldos, adjudicar bienes o inscribir inmuebles.

Por eso, aunque civilmente no exista siempre un plazo breve para aceptar, fiscalmente no conviene dejar pasar el tiempo.

3. Plazo general para aceptar una herencia en Madrid

En Derecho común, el Código Civil no fija un plazo breve general para aceptar una herencia desde el fallecimiento.

La doctrina suele vincular esta posibilidad a la prescripción de la acción para reclamar la herencia, salvo que concurran supuestos especiales.

Esto significa que no existe una regla general según la cual todo heredero deba aceptar civilmente en seis meses.

Pero esa afirmación debe matizarse. Puede haber plazos concretos si se quiere aceptar a beneficio de inventario, si el heredero ha realizado actos de gestión, si tiene bienes en su poder, si hay demanda contra él o si recibe una interpelación notarial.

Por eso, cada caso debe analizarse individualmente.

4. Plazo para renunciar a una herencia

La renuncia o repudiación de la herencia tampoco está sujeta, como regla general, a un plazo breve automático desde el fallecimiento.

Ahora bien, la renuncia debe hacerse antes de haber aceptado la herencia. Si el heredero ya aceptó expresa o tácitamente, no puede después renunciar como si nunca hubiera sido heredero.

Además, si otro interesado acude al notario y requiere al llamado conforme al artículo 1005 del Código Civil, el heredero tendrá treinta días naturales para decidir.

La repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público, conforme al artículo 1008 del Código Civil. No basta una renuncia verbal, un documento privado o un mensaje dirigido a los demás herederos.

5. La interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil

El artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie acuda al notario.

El notario comunicará al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.

Este mecanismo es muy útil cuando una herencia está bloqueada porque uno de los llamados no contesta, no comparece o no quiere decidir.

Pueden utilizarlo otros herederos, legatarios, acreedores o interesados en desbloquear la sucesión.

El plazo es de treinta días naturales desde la notificación efectiva. No se computa el día de la notificación, sino que el plazo empieza al día siguiente.

6. Qué pasa si el heredero no contesta en 30 días

La consecuencia del silencio es muy importante.

Si el heredero requerido no manifiesta su voluntad dentro de los treinta días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Esto puede ser peligroso si existen deudas, porque la aceptación pura y simple implica responsabilidad con los bienes heredados y con los bienes propios del heredero.

El artículo 1003 del Código Civil establece esta responsabilidad amplia. Por tanto, recibir un requerimiento notarial y no contestar puede tener consecuencias económicas graves.

El heredero puede aceptar o repudiar ante cualquier notario, no necesariamente ante el mismo que hizo el requerimiento. Pero conviene comunicarlo para evitar confusiones.

7. Plazos para aceptar a beneficio de inventario

El beneficio de inventario tiene plazos propios.

Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella y quiere acogerse al beneficio, debe comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario en el plazo de treinta días desde que supo ser heredero.

Si no tiene bienes en su poder ni ha gestionado como heredero, pueden aplicarse otras reglas. El artículo 1016 del Código Civil permite, fuera de los supuestos específicos y si no hay demanda contra el heredero, aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Una vez iniciado el inventario, debe comenzar dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluir dentro de otros sesenta días, con posible prórroga notarial justificada hasta un máximo de un año.

El incumplimiento por culpa o negligencia puede hacer que la herencia se entienda aceptada pura y simplemente.

8. Riesgos de realizar actos que impliquen aceptación tácita

Uno de los mayores riesgos es aceptar sin saberlo.

El artículo 999 del Código Civil considera aceptación tácita la que se realiza por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Por ejemplo, vender bienes hereditarios, adjudicarse dinero, disponer de saldos o actuar como dueño puede ser interpretado como aceptación.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 1955, ya señaló que el acto del que se deduzca la aceptación debe revelar sin duda la voluntad de aceptar o ser una actuación que solo pueda realizar quien actúa como heredero.

Por eso, antes de tocar bienes hereditarios, conviene decidir la estrategia: aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

9. Recomendaciones antes de aceptar o renunciar

Antes de aceptar o repudiar una herencia en Madrid conviene:

Solicitar certificado de defunción.

Solicitar certificado de últimas voluntades.

Obtener copia del testamento o tramitar declaración de herederos.

Pedir certificados bancarios.

Revisar inmuebles y cargas registrales.

Comprobar deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos y acreedores.

Valorar si hay avales o reclamaciones pendientes.

Analizar el Impuesto de Sucesiones.

Decidir si conviene aceptar pura y simplemente, repudiar o aceptar a beneficio de inventario.

También es importante no ignorar ninguna notificación notarial. Si se recibe una interpelación del artículo 1005, el plazo de treinta días puede ser decisivo.

Conclusión

En Madrid no existe un plazo civil único de seis meses para aceptar o renunciar una herencia. El plazo de seis meses se refiere principalmente al Impuesto de Sucesiones.

Sin embargo, la situación cambia si hay interpelación notarial. En ese caso, el heredero tiene treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si guarda silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Por eso, ante una herencia, no conviene actuar tarde ni actuar sin información. Los plazos, las deudas y los actos de aceptación tácita pueden cambiar por completo la responsabilidad del heredero.