Testamento en Madrid: cómo hacerlo y cuándo conviene cambiarlo | Herencias Madrid

Testamento en Madrid: cómo hacerlo y cuándo conviene cambiarlo

Hacer testamento es una de las formas más eficaces de evitar conflictos familiares en una herencia. Permite ordenar el destino de los bienes, designar herederos, atribuir legados, mejorar a determinados hijos, proteger al cónyuge y evitar que sea la ley la que decida todo el reparto.

En Madrid, cuando se aplica el Código Civil común, el testamento debe respetar las legítimas, pero ofrece un amplio margen para organizar la sucesión.

El problema es que muchas personas otorgan testamento una vez y no vuelven a revisarlo jamás. Años después, la situación familiar y patrimonial puede ser completamente distinta.

En Català Reinón Abogados, como abogados especialistas en herencias en Madrid, explicamos cómo hacer testamento, qué debe tenerse en cuenta y cuándo conviene actualizarlo.

Índice

1.Qué es un testamento

2.Por qué conviene hacer testamento

3.Tipos de testamento más habituales

4.El testamento abierto notarial

5.El último testamento válido es el que rige la herencia

6.Límites: legítima de hijos, padres y cónyuge

7.Cuándo conviene cambiar el testamento

8.Divorcio, separación y disposiciones a favor del excónyuge

9.Errores frecuentes al hacer testamento

1. Qué es un testamento

El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Así lo recoge el artículo 667 del Código Civil. Se trata de un acto personalísimo, unilateral, solemne y revocable.

Personalísimo significa que nadie puede testar por otro. Unilateral, que basta la voluntad del testador. Solemne, que deben respetarse las formas legales. Revocable, que el testador puede cambiarlo mientras viva y conserve capacidad.

La revocabilidad es esencial. El artículo 737 del Código Civil establece que todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador diga que no quiere revocarlas.

Por eso, hacer testamento no significa quedar atado para siempre a esa voluntad. Si cambian las circunstancias, puede otorgarse uno nuevo.

2. Por qué conviene hacer testamento

Hacer testamento evita muchos problemas.

Si una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte conforme al orden legal de la sucesión intestada. Eso puede coincidir o no con lo que el fallecido habría querido.

El testamento permite:

Designar herederos.

Establecer legados concretos.

Mejorar a un hijo o descendiente.

Proteger al cónyuge.

Ordenar la empresa familiar.

Nombrar albacea o contador-partidor.

Prever sustituciones.

Evitar conflictos entre herederos.

Reducir incertidumbres.

En familias con hijos de distintas relaciones, segundas parejas, patrimonio inmobiliario o empresas, el testamento es especialmente recomendable.

3. Tipos de testamento más habituales

En Derecho común existen varios tipos de testamento, pero el más habitual y recomendable es el testamento abierto notarial.

También existe el testamento ológrafo, escrito de puño y letra por el testador, con los requisitos legales. Sin embargo, este tipo de testamento puede generar más problemas, porque después del fallecimiento deberá ser adverado y protocolizado.

El testamento notarial ofrece mayor seguridad. El notario asesora sobre la forma, comprueba la capacidad, identifica al testador y conserva el documento en su protocolo.

Para la mayoría de personas, el testamento abierto notarial es la opción más sencilla y segura.

4. El testamento abierto notarial

El testamento abierto notarial se otorga ante notario.

El testador expresa su voluntad y el notario la redacta conforme a la ley. El documento queda incorporado al protocolo notarial y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Tras el fallecimiento, los herederos podrán solicitar el certificado de últimas voluntades para saber qué testamento es el último y ante qué notario se otorgó.

Una de las ventajas del testamento notarial es que reduce riesgos de nulidad formal y permite adaptar la voluntad del testador a los límites legales, especialmente en materia de legítimas.

5. El último testamento válido es el que rige la herencia

Una persona puede otorgar varios testamentos a lo largo de su vida.

El artículo 739 del Código Civil establece que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, salvo que el testador exprese su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

Esto significa que, como regla general, rige el último testamento válido.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de junio de 2010, recordó que la revocabilidad del testamento es inherente a su concepto, porque el testamento recoge la última voluntad del causante.

Por tanto, si una persona hizo testamento hace años, puede cambiarlo otorgando uno nuevo. No es necesario recuperar o destruir físicamente el anterior. Lo importante es otorgar válidamente el nuevo testamento.

6. Límites: legítima de hijos, padres y cónyuge

En Madrid, la libertad de testar tiene límites.

El Código Civil reserva una parte de la herencia a determinados herederos forzosos. El artículo 806 define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a esos herederos.

Son herederos forzosos los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma prevista por la ley.

Si hay hijos, la herencia se estructura en tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

El testamento debe respetar estos límites. Si no lo hace, puede dar lugar a reclamaciones de complemento de legítima, reducción de legados o impugnación de disposiciones.

7. Cuándo conviene cambiar el testamento

No existe obligación de actualizar el testamento cada cierto tiempo, pero sí conviene revisarlo cuando cambian las circunstancias.

Debe revisarse especialmente en casos de:

Matrimonio.

Separación o divorcio.

Nacimiento de hijos o nietos.

Fallecimiento de herederos o legatarios.

Compra o venta de inmuebles.

Cambio importante de patrimonio.

Creación o venta de una empresa.

Conflictos familiares.

Cambio de residencia.

Nueva pareja o familia reconstituida.

Un testamento antiguo puede seguir siendo válido, pero no reflejar la voluntad actual del testador. Esa es la causa de muchos conflictos hereditarios.

8. Divorcio, separación y disposiciones a favor del excónyuge

Uno de los supuestos más delicados es el testamento hecho a favor del cónyuge antes del divorcio.

Muchas personas otorgan testamento dejando derechos al cónyuge y, años después, se separan o divorcian sin modificarlo. Al fallecer, puede surgir el conflicto sobre si esa disposición sigue siendo eficaz.

En Derecho común, esta cuestión ha generado debate. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de septiembre de 2018, declaró la ineficacia de una disposición testamentaria a favor del excónyuge por desaparición sobrevenida de la causa que motivó el llamamiento.

Sin embargo, en sede notarial y registral se ha mantenido en ocasiones una posición cautelosa cuando no existe declaración judicial o acuerdo de todos los interesados.

La recomendación práctica es clara: tras un divorcio o separación, conviene otorgar nuevo testamento. Es la forma más sencilla de evitar pleitos.

9. Errores frecuentes al hacer testamento

Los errores más frecuentes son:

No hacer testamento.

Hacerlo y no actualizarlo nunca.

No prever sustituciones.

No respetar legítimas.

Dejar bienes concretos sin tener en cuenta su posible venta futura.

No coordinar testamento y seguros de vida.

No prever hijos de distintas relaciones.

No regular bien la empresa familiar.

Pensar que una nota privada sustituye al testamento.

No revisar el testamento tras divorcio.

Un buen testamento debe ser claro, flexible y adaptado a la realidad familiar y patrimonial.

Conclusión

Hacer testamento en Madrid permite ordenar la herencia y evitar conflictos, pero debe hacerse respetando las legítimas del Código Civil.

El testamento puede cambiarse en cualquier momento mediante uno nuevo. Por eso, si han cambiado las circunstancias familiares o patrimoniales, conviene revisarlo.

Un testamento bien redactado puede ahorrar muchos problemas a los herederos. Un testamento antiguo, ambiguo o desactualizado puede convertirse en el origen de un largo conflicto familiar.