Qué hacer al recibir una herencia

La herencia, conjunto de bienes y derechos que se transmiten a los herederos tras el fallecimiento del causante, genera dudas e incertidumbres.

Este artículo te guiará en este proceso, respondiendo a las preguntas más frecuentes y ofreciendo una visión completa de los pasos a seguir.

Qué hacer al recibir herencia

¿Qué es una herencia?

Es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Se regula por el Código Civil español y por las normas autonómicas en materia de sucesiones.

La herencia se regula principalmente en el Código Civil español, en el Título III del Libro III, "De las sucesiones".

Los artículos más relevantes son:

  • Artículo 657: Transmisión de los derechos a la sucesión.
  • Artículo 658: Diferimiento de la sucesión.
  • Artículo 659: Composición de la herencia.
  • Artículo 660: Herederos forzosos.
  • Artículo 668: Disposición de bienes a título de herencia o legado.
  • Artículo 670: Testamento.
  • Artículo 762: Declaración de herederos.
  • Artículo 806: Legítima.

Además del Código Civil, existen normas autonómicas en materia de sucesiones que pueden complementar o modificar la legislación civil.

Por ejemplo:

  • En Cataluña, se aplica el Código Civil de Cataluña, que regula la sucesión mortis causa en el Libro IV.
  • En el País Vasco, se aplica el Fuero Civil de Vizcaya, que regula la sucesión mortis causa en el Título VI.

¿Qué significa tramitar una herencia?

Tramitar una herencia es el conjunto de acciones legales y administrativas que se deben realizar para que los herederos adquieran la titularidad de los bienes y derechos del causante.

Este proceso puede ser complejo y largo, por lo que es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho hereditario.

Cuáles son los pasos a seguir al recibir una herencia

Te explicamos cuáles son los pasos a seguir a la hora de recibir una herencia:

  1. Obtener el certificado de defunción:
    • Se solicita en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.
    • Es necesario para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
    • Se debe presentar el DNI/NIE del fallecido y el libro de familia.
    • El certificado debe estar en vigor y ser legible.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades:
    • Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Indica si el causante otorgó testamento y en qué notaría se encuentra.
    • Se puede solicitar online o presencialmente.
    • Se necesita el DNI/NIE del fallecido.
  3. Localizar el testamento (si existe):
    • Si el certificado de últimas voluntades indica que hay testamento, se debe acudir a la notaría donde se protocolizó.
    • Se debe presentar el certificado de últimas voluntades y el DNI/NIE del fallecido.
    • El notario abrirá el testamento y dará lectura a los herederos.
  4. Realizar un inventario de bienes y deudas:
    • Se debe realizar un listado de todos los bienes y deudas del causante.
    • Se puede realizar con la ayuda de un perito tasador.
    • El inventario debe incluir el valor de cada bien y deuda.
  5. Presentar la declaración de herederos (si no hay testamento):
    • Se realiza ante notario.
    • En ella se determina quiénes son los herederos legales del causante.
    • Se debe presentar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia y el DNI/NIE de los herederos.
  6. Aceptar o renunciar a la herencia:
    • Los herederos tienen un plazo de seis meses para aceptar o renunciar a la herencia.
    • La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
    • La renuncia debe ser expresa y por escrito.
  7. Pagar los impuestos correspondientes:
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: varía según la comunidad autónoma y el parentesco entre el causante y los herederos.
    • Plusvalía municipal: se paga en el Ayuntamiento donde se ubican los bienes inmuebles.
    • Los impuestos se deben pagar en el plazo establecido por la normativa fiscal.
  8. Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad:
    • Se realiza para que los herederos figuren como propietarios de los bienes inmuebles.
    • Se debe presentar el certificado de defunción, el testamento (si existe), la declaración de herederos y el pago de los impuestos.

¿Qué documentación he de reunir al recibir una herencia?

Esta es la documentación que debes reunir a la hora de recibir una herencia:

Documentación general:

  • Certificado de defunción: Se obtiene en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento. Es necesario para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades: Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Indica si el causante otorgó testamento y en qué notaría se encuentra.
  • DNI/NIE de los herederos: Es necesario para acreditar la identidad de los herederos.
  • Libro de familia: Permite acreditar el parentesco con el causante.
  • Certificado de matrimonio (si procede): En caso de que el causante estuviera casado, se necesita para acreditar el estado civil.

Documentación específica:

  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles: Permiten acreditar la titularidad de los bienes inmuebles del causante.
  • Extractos bancarios: Ofrecen información sobre las cuentas bancarias del causante y su saldo al momento del fallecimiento.
  • Cualquier otro documento que acredite la existencia de bienes o deudas: Puede incluir pólizas de seguros, acciones de empresas, contratos, etc.

Documentación adicional en caso de no existir testamento:

  • Certificado de nacimiento de los herederos: Permite acreditar el parentesco con el causante.
  • Certificado de defunción de los padres del causante (si procede): En caso de que los padres del causante hayan fallecido, se necesita para acreditar que no hay otros herederos con derecho a la herencia.

Recomendaciones en la documentación:

  • Es importante reunir toda la documentación lo antes posible para agilizar el proceso de tramitación de la herencia.
  • Se recomienda solicitar la ayuda de un abogado especialista en derecho sucesorio para que asesore sobre la documentación necesaria en cada caso.
  • En caso de que la documentación esté en otro idioma, será necesario traducirla al español por un traductor jurado.

¿Qué opciones tengo al recibir una herencia?

  1. Aceptación pura y simple:
    • Implica la aceptación de todos los bienes y deudas del causante.
    • El heredero responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia.
    • Es la forma más simple de aceptar una herencia.
  2. Aceptación a beneficio de inventario:
    • Permite al heredero conocer el valor de la herencia antes de aceptarla.
    • El heredero solo responde de las deudas con los bienes de la herencia.
    • Es un proceso más complejo que la aceptación pura y simple.
  3. Renuncia a la herencia:
    • Implica la renuncia a todos los bienes y deudas del causante.
    • No se puede renunciar a una parte de la herencia.
    • El plazo para renunciar a la herencia es de seis meses desde que se conoce la condición de heredero.
  • Factores a considerar al elegir una opción:
    • Valor de la herencia: Si la herencia tiene más deudas que bienes, es recomendable renunciar a ella.
    • Situación financiera del heredero: Si el heredero no tiene patrimonio propio, es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario.
    • Voluntad del heredero: Si el heredero no desea tener ninguna relación con la herencia, puede renunciar a ella.
  • Recomendaciones:
    • Es importante asesorarse por un abogado especialista en derecho hereditario antes de tomar una decisión.
    • La decisión de aceptar o renunciar a una herencia es personal e intransferible.

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¿Qué he de pagar al recibir una herencia?

Estos son los gastos a tener en cuenta a la hora de recibir una herencia:

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
    • Es un impuesto que se paga por la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte o donación.
    • El importe del impuesto varía según la comunidad autónoma y el parentesco entre el causante y los herederos.
    • Existen bonificaciones y reducciones en el impuesto para determinados casos.
  2. Plusvalía municipal:
    • Es un impuesto que se paga en el Ayuntamiento donde se ubican los bienes inmuebles de la herencia.
    • Grava el aumento de valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmite.
    • El importe del impuesto varía según el valor del terreno y el tiempo que ha pasado desde la última transmisión.
  3. Gastos de notaría:
    • Se pagan por los servicios del notario en la tramitación de la herencia.
    • Los honorarios del notario varían según el valor de la herencia y la complejidad del caso.
  4. Gastos de gestoría:
    • Se pagan por los servicios de un gestor administrativo en la tramitación de la herencia.
    • Los honorarios del gestor varían según el tiempo dedicado a la tramitación y la complejidad del caso.
  • Otros gastos:
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) si se compran bienes a otros herederos.
    • Gastos de registro de la propiedad.
    • Gastos de tasación de bienes.
  • Recomendaciones:
    • Es importante calcular los impuestos y gastos que se deben pagar antes de aceptar la herencia.
    • Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de los impuestos.
    • Es recomendable consultar abogados en Barcelona o de tu cuidad, especialistas en derecho hereditario para que te asesore sobre los impuestos y gastos a pagar en tu caso concreto.

Preguntas y respuestas relacionadas con qué hacer al recibir una herencia

¿Tengo que aceptar la herencia de forma obligatoria?

No. Puedes aceptar la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar a ella.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí, puedes renunciar a la herencia en un plazo de seis meses desde que conoces tu condición de heredero.

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar una herencia desde que la recibo?

No hay un plazo legal específico para tramitar una herencia. Sin embargo, es recomendable hacerlo con la mayor brevedad posible para evitar problemas legales y fiscales.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el reparto de la herencia?

  • Si existe testamento:
    • Puedes impugnar el testamento si consideras que es nulo o inválido.
    • Debes iniciar un proceso judicial en el plazo de 15 años desde el fallecimiento del causante.
  • Si no hay testamento:
    • Puedes negociar con los demás herederos para llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia.
    • Si no se llega a un acuerdo, puedes iniciar un proceso judicial de partición de herencia.

¿Qué pasa si hay deudas en la herencia?

Los herederos responden de las deudas con los bienes de la herencia.

Si la herencia tiene más deudas que bienes, los herederos no están obligados a pagar las deudas con su propio patrimonio.

Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad a los bienes de la herencia.

¿Qué hago si no tengo dinero para pagar los impuestos de la herencia?

Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de los impuestos o .puedes renunciar a la herencia si no puedes pagar los impuestos.

Es recomendable solicitar la ayuda de un abogado especialista en derecho hereditario para que te asesore sobre las opciones disponibles.

¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de que se haya tramitado?

  • No, no puedes vender tu parte de la herencia hasta que no se haya tramitado la herencia.
  • Una vez tramitada la herencia, puedes vender tu parte a cualquier persona.
  • Es recomendable consultar con un abogado antes de vender tu parte de la herencia.

Conclusiones

Tramitar una herencia puede ser un proceso complejo. Si tienes dudas, te recomendamos que consultes con un abogado especialista en derecho hereditario. Contacta con un abogado especialista en herencias.

Si necesitas asesoramiento legal para tramitar una herencia, contacta con nuestro equipo de abogados. Tenemos abogados en Madrid, Barcelona y Sabadell. Te ayudaremos a resolver todas tus dudas y a defender tus intereses.